Los instrumentos expresarán: número que les corresponda en la serie instrumental; lugar y fecha del otorgamiento; denominación legal del Notario; nombres, sexo, edad, estado civil, y vecindad de los otorgantes, y forma en que se haya identificado; especie del negocio con especificación de los derechos y obligaciones que de él se originen. Las cosas y cantidades serán determinadas con exactitud, y si se tratare de inmuebles se expresará la procedencia del derecho objeto del contrato, y se identificarán por su nombre y nomenclatura urbana, Municipio, paraje de ubicación, linderos, y en lo posible por la cabida. Tratándose de predios urbanos se indicará la longitud de cada lindero. Las anteriores designaciones se harán también cuando se trate de derechos pro indiviso sobre inmuebles, en relación con la finca común. En el otorgamiento de los testamentos se observarán las disposiciones del Código Civil.
Decreto 1778 de 1954 →In force
Article 32
Los Instrumentos Expresarán: Número Que Les Corresponda En La Serie Instrumental; Lugar Y Fecha Del Otorgamiento; Denominación Legal Del Notario; Nombres, Sexo, Edad, Estado Civil, Y Vecindad De Los Otorgantes, Y Forma En Que Se Haya Identificado; Especie Del Negocio Con Especificación De Los Derechos Y Obligaciones Que De Él Se Originen
Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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