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Article 11

El Personal De Los Resguardos Gozarán De Las Siguientes Asignaciones Mensuales: El Jefe General$ 280 Los Subjefes, Cada Uno$ 150 Los Celadores, Cada Uno$ 120 Con Excepción Del De Puerto Belillo, Que Ganará$ 80 Los Cabos, Cada Uno$ 60 Los Guardas, Cada Uno$ 45 Parágrafo 1° De Este Resguardo Se Destacará Una Sección Ambulante Que Recorrerá Las Orillas De Los Ríos, Las Poblaciones Y Demás Sitios Cuya Vigilancia Sea Necesaria A Juicio Del Administrador General

Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico

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El personal de los Resguardos gozarán de las siguientes asignaciones mensuales: El Jefe General$ 280 Los Subjefes, cada uno$ 150 Los Celadores, cada uno$ 120 Con excepción del de Puerto Belillo, que ganará$ 80 Los Cabos, cada uno$ 60 Los Guardas, cada uno$ 45

Parágrafo 1

De este Resguardo se destacará una sección ambulante que recorrerá las orillas de los ríos, las poblaciones y demás sitios cuya vigilancia sea necesaria a juicio del Administrador General.

Parágrafo 2

La sección ambulante del Resguardo tendrá para su servicio las lanchas que sean necesarias a juicio del Administrador General.

Parágrafo 3

En las épocas de cristalización y recolección de la sal podrá aumentarse el Resguardo en el número que sea necesario a juicio del Gobierno, para ser distribuido en los lugares que se juzgue conveniente. Del Administrador General.

02

Constitutional history

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