Si el acreedor ha consentido en la nueva obligación bajo condición de que accediesen a ella los codeudores solidarios o subsidiarios, i si los codeudores solidarios o subsidiarios no accedieren, la novación se tendrá por no hecha.
de la remision
Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia
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Si el acreedor ha consentido en la nueva obligación bajo condición de que accediesen a ella los codeudores solidarios o subsidiarios, i si los codeudores solidarios o subsidiarios no accedieren, la novación se tendrá por no hecha.
de la remision
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