Cuando la sanción impuesta fuere la de multa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del fallo se enviarán copias auténticas al Fondo Nacional de Bienestar Social y al pagador del funcionario o empleado sancionado.
Article 204
Cuando La Sanción Impuesta Fuere La De Multa, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Ejecutoria Del Fallo Se Enviarán Copias Auténticas Al Fondo Nacional De Bienestar Social Y Al Pagador Del Funcionario O Empleado Sancionado
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
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