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Article 1

El Artículo 3° Del Decreto 4462 De 2006 Quedará Así: “artículo 3°

Decreto 990 de 2007 · por el cual se modifica el artículo 3 del Decreto 4462 de 2006.

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01

Text of the article

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°. El artículo 3° del Decreto 4462 de 2006 quedará así: “Artículo 3°. Radicación de solicitudes de reconocimiento de la existencia de edificaciones en proyectos de mejoramiento de vivienda de interés social . Las solicitudes de reconocimiento de cada una de las viviendas que hagan parte de los proyectos de mejoramiento de que tratan los Decretos 975 de 2004 y 3702 de 2006 o que hagan parte de proyectos que sean objeto del subsidio de mejoramiento otorgado por los municipios y distritos, podrán ser radicadas de manera colectiva por parte del oferente, sin sujeción a las normas que regulan el reparto de que trata el artículo 98 del Decreto 564 de 2006, ante cualquier curador urbano. En los municipios y distritos que cuenten con la figura del curador urbano, las solicitudes de reconocimiento también podrán ser radicadas para su trámite de expedición ante la oficina de planeación o la dependencia que haga sus veces, cuando así lo determine el alcalde mediante acto administrativo. En todo caso, el acto de reconocimiento se otorgará para cada una de las viviendas que hacen parte del proyecto en los términos de que trata el artículo 57 del Decreto 1600 de 2005, el Título II del Decreto 564 de 2006, el artículo 10 del Decreto 4397 de 2006, el Decreto 4462 de 2006 y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan”.

02

Constitutional history

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