JurídicoESEN

Article 294

Ley 4 de 1913 · Sobre régimen político y municipal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todo el que sirva un empleo oneroso tiene derecho a que se le conceda un licencia hasta de treinta días en el año, bien sean seguidos o con los intervalos que quiera.

Con justa causa hay derecho a otra licencia hasta de treinta días en el año, y si la causa fuere de las que pueden servir para fundar una excusa, salvo la duración, la licencia puede extenderse al tiempo que dure la causal; pero en este caso el que obtenga la licencia debe presentar cada mes, al que la concede, prueba de que la causal continúa, para que se le prorrogue también la licencia.

Si la causal se prolongare por cuatro meses seguidos, en lugar de prorrogar la licencia se excusará al empleado de seguir sirviendo el destino.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 4 de 1913