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Article 12

Decreto 504 de 1879 · Sobre organización de la Escuela de Ingeniería civil i militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Art. 12. Se admitirán en el Establecimiento alumnos internos i esternos. Serán internos los alumnos oficiales que actualmente se encuentran estudiando Injeniería en la Escuela de la Universidad nacional respectiva, i ademas, treinta pensionados por el Tesoro que tendrán colocacion en los Cuerpos del Ejército como aspirantes, con la asignacion de ciento veinte pesos anuales; pero si esta asignacion no les alcanzare para cubrir sus gastos de alimentacion, según los contratos que se hagan en el Establecimiento para los demas alumnos oficiales, tendrán un sobresueldo equivalente a la diferencia que los iguale con ellos en todo caso. Serán tambien internos todos los demas alumnos que lo pretendan, hasta donde lo permitan la capacidad i responsabilidades del local de la Escuela, con tal de que se sujeten a las condiciones determinadas por el reglamento interior de dicha Escuela. I se admitirá como esternos a todos los que quieran matricularse en esa calidad, siempre se sujeten igualmente a las exijencias del mismo reglamente i hasta donde lo permita la capacidad del establecimiento.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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