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Article 4

Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Inmuebles, Acompañarán A Su Solicitud, De Auxilio Los Títulos Que Demuestren La Propiedad De Los Edificios Destruidos O Averiados, El Avalúo Catastral Que Tuvieran En La Fecha Del Incendio, Y Las Declaraciones Juradas De Dos Personas Hábiles, Que Acrediten El Valor De Ios Daños Causados Por El Siniestro, Y Que Los Inmuebles No Estaban Amparados Por Seguro

Decreto 1697 de 1939 · Por la cual se reglamenta la inversión del auxilio nacional decretado para los damnificados de Regidor, jurisdicción de Bodega Central, por el artículo 2° de la Ley 165 de 1936

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01

Text of the article

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° Las personas damnificadas por la pérdida de bienes inmuebles, acompañarán a su solicitud, de auxilio los títulos que demuestren la propiedad de los edificios destruidos o averiados, el avalúo catastral que tuvieran en la fecha del incendio, y las declaraciones juradas de dos personas hábiles, que acrediten el valor de ios daños causados por el siniestro, y que los inmuebles no estaban amparados por seguro. A falta de los títulos legales, podrá comprobarse la propiedad de los inmuebles con documentos que, a juicio de la Junta y de la Gobernación del Departamento de Bolívar, demuestren fehacientemente la posesión pacífica del inmueble, durante un lapso no menor de diez años.

02

Constitutional history

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