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Article 51

Ley 89 de 1948 · Sobre organización electoral

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Corte Electoral, el Registrador Nacional, los Delegados Departamentales y los Registradores Municipales recibirán, respectivamente, los archivos y papeles relativos a la organización electoral y de cedulación actualmente en poder del Gran Consejo Electoral, de la Oficina Central de Identificación, de los Consejos Electorales Departamentales, de los Jurados Electorales y de los Alcaldes, por riguroso inventario y anotando las deficiencias que encuentren en dicha entrega. Dichas entidades seguirán funcionando con la responsabilidad que hoy tienen, hasta la fecha en que se presente a recibir la entidad o funcionario que habrán de reemplazarlas.

Toda actuación posterior a dicha fecha será nula y se considera, para los efectos penales, como usurpación de funciones por cada una de las personas que intervengan en ella.

La renuencia en la entrega o la demora injustificada en hacerlo se sancionarán por el funcionario o entidad que va a recibir, con la pena de arresto hasta por treinta días.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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