Artículo trec e : Las solicitudes de licencias de parcelaciones y urbanizaciones o modificaciones de las mismas, en los recursos turísticos nacionales se sujetarán al siguiente procedimiento: 1º Hecha la declamatoria de recursos turísticos nacionales, la Corporación expedirá los reglamentos de coordinación, reglamentación y control de desarrollo urbanístico del respectivo recurso y los enviará a los intendentes, comisarios o alcaldes, según la entidad territorial o entidades territoriales dentro de las cuales estuviere ubicado el recurso para su adopción. 2º Las Intendencias, Comisarías, Municipios o el Distrito Especial de Bogotá, según el caso, presentarán a la Corporación, en el menor tiempo posible, las opiniones o reparos que tuvieren a bien sobre los reglamentos que ésta le presente. 3º La Corporación estudiará las opiniones o reparos de las mencionadas entidades y acogerá aquellas iniciativas que a su juicio beneficien o mejoren el reglamento y lo devolverá a la entidad respectiva, quien lo adoptará de acuerdo con las normas que regulan su funcionamiento. 4º Mientras no fueren adoptadas por las respectivas entidades los planos de desarrollo urbanístico expedidos por la Corporación, las entidades en mención no podrán aplicar dentro de los recursos turísticos nacionales, reglamentos de coordinación, reglamentación y control del desarrollo urbanístico de los mismos, distintos de los propuestos por la Corporación.
Decreto 1663 de 1974 →In force
Article 13
Decreto 1663 de 1974 · Por la cual se reglamenta el ordinal b) del artículo 3º de la Ley 60 de 1968
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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