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Article 2.2.1.2.3.12

Tasas Por Aprovechamiento

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Tasas por aprovechamiento. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto-ley 2811 de 1974, el aprovechamiento de la fauna silvestre está sujeto al pago de tasas, en el monto y forma que determine la entidad administradora del recurso. El valor de las tasas será aplicado para el mantenimiento de la renovabilidad del recurso. Se exceptúa de esta obligación la caza de subsistencia.

(Decreto 1608 de 1978 artículo 27).

Modificado por el artículo 2 del decreto 1272 de 2016

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.2.3.12. Tasas por aprovechamiento. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto-ley 2811 de 1974, el aprovechamiento de la fauna silvestre está sujeto al pago de tasas o a la reposición de los individuos o especímenes obtenidos, en el monto y forma que determine la entidad administradora del recurso. El valor de las tasas será aplicado para el mantenimiento de la renovabilidad del recurso. Se exceptúa de esta obligación la caza de subsistencia.

(Decreto 1608 de 1978 artículo 27).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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