º En los puertos donde existiere Oficina Merciológica y Cámara de Comercio, el Administrador procederá, en los casos de reclamación por la denominación, o por la clasificación que se haya dado a la mercancía, como lo previene el artículo 72 de la Ley 85 de 1915, y el plazo que tiene para resolver comenzará a contarse desde que reciba el concepto de la Oficina Merciológica o el de la Cámara de Comercio. El Administrador podrá apartarse de su resolución del concepto de esta última, pero deberá ajustarse al de aquélla, salvo en casos excepcionales y por graves y fundados motivos.
Article 3
En Los Puertos Donde Existiere Oficina Merciológica Y Cámara De Comercio, El Administrador Procederá, En Los Casos De Reclamación Por La Denominación, O Por La Clasificación Que Se Haya Dado A La Mercancía, Como Lo Previene El Artículo 72 De La Ley 85 De 1915, Y El Plazo Que Tiene Para Resolver Comenzará A Contarse Desde Que Reciba El Concepto De La Oficina Merciológica O El De La Cámara De Comercio
Decreto 433 de 1918 · Por el cual se reglamentan las reclamaciones por aforos de mercancías y se sustituye el artículo 2o del Decreto número 1994 de 1917
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.