Art. 61. Cuando por ausencia, incapacidad ó negligencia del concursado no se
presenten el balance general de los negocios ó las dos relaciones menciónadas, se nombrará inmedíatamente por el Juez un comerciante ó persona apta que forme dichas piezas, señalandole para ello un término que no podrá exceder de quince días. Al comisiónadose le facilitaran los
libros y papeles del concursado, bajo recibo.