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Article 41

Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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ARTICULO 41 . Término para adelantar el proceso disciplinario. El proceso disciplinario deberá adelantarse dentro de un plazo de seis (6) meses, contados a partir del acto que ordena adelantar la investigación disciplinaria. El jefe de la unidad investigadora podrá fijar un plazo mayor o menor para el adelantamiento del proceso disciplinario, teniendo en cuenta el número de partícipes en los hechos, la naturaleza y complejidad de los mismos y las características propias de la queja. Si al vencerse el término inicialmente fijado para adelantarlo, el investigador considera que ésta no se encuentra terminado o perfeccionado deberá informar este hecho al jefe de la unidad investigadora respectiva para que proceda, si lo considera pertinente, a prorrogarle dicho término.

Parágrafo

Si el empleado investigado es suspendido provisionalmente, el término para adelantar y culminar la investigación disciplinaria en ningún caso podrá exceder de noventa (90) días calendario.

02

Constitutional history

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