Para determinar las inversiones en documentos de crédito a que se refiere el artículo 5º ordinal c) del artículo 13 así como cualquier tipo de inversión forzosa originado en el régimen legal del seguro Social Obligatorio, créase una comisión asesora de inversiones integrada por: 1. el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá. 2. El director General del Instituto 3. Otro de los Funcionarios de la entidad, designado libremente por su Director. 4. Un Delegado del Consejo Directivo, elegido dentro o fuera de sus Miembros, con capacidad suficiente en la materia. Este comisorio podrá ser reelegido periódicamente. Las decisiones de esta comisión se adoptarán por mayoría de tres de sus miembros, pero tratándose de precisa... inversión dentro de los documentos de crédito a que se refiere la primera parte de este artículo, será indispensable el voto favorable del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las decisiones de esta comisión se presentarán como propuestas al Consejo Directivo, el cual podrá adoptarlo o no, siempre con sujeción a las normas legales pertinentes.
Article 17
Para Determinar Las Inversiones En Documentos De Crédito A Que Se Refiere El Artículo 5º Ordinal C) Del Artículo 13 Así Como Cualquier Tipo De Inversión Forzosa Originado En El Régimen Legal Del Seguro Social Obligatorio, Créase Una Comisión Asesora De Inversiones Integrada Por: 1
Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones
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