JurídicoESEN

Article 6

Vigencia

Decreto 925 de 2013 · por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Vigencia . Los registros y las licencias de importación tendrán una vigencia de seis (6) meses contados a partir de su fecha de aprobación, salvo los productos relacionados a continuación, los cuales tendrán la siguiente vigencia: Tres (3) meses Las sustancias precursoras de control especial por parte del Consejo Nacional de Estupefacientes. Estas licencias no podrán ser objeto de prórroga alguna. Doce (12) meses Los bienes de Capital definidos como tales por el Decreto 2394 de 2002, y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo 1

Cuando en una solicitud de registro o de licencia de importación se incluyan mercancías que conlleven a diferentes términos de vigencia, se aplicará el menor de estos.

Parágrafo 2

En aquellos casos en que el requisito, permiso o autorización expedido por una entidad, como soporte de la solicitud de registro o licencia de importación, fije una fecha de validez menor a los términos antes citados, la vigencia del registro o licencia de importación estará acorde con dicha fecha de validez.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 925 de 2013