º Delégase al Gobernador del Departamento de Nariño la facultad de ordenar la reparación de los edificios de propiedad de los particulares pobres del Departamento, afectados por los movimientos sísmicos, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 5º a 9º de este Decreto.
Article 4
Delégase Al Gobernador Del Departamento De Nariño La Facultad De Ordenar La Reparación De Los Edificios De Propiedad De Los Particulares Pobres Del Departamento, Afectados Por Los Movimientos Sísmicos, De Acuerdo Con Las Disposiciones De Los Artículos 5º A 9º De Este Decreto
Decreto 1604 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1935, que dispone la reconstrucción de edificios públicos y particulares en el Departamento de Nariño, abre un crédito adicional y da unas autorizaciones al Gobierno
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