Artículo segundo. El proceso se iniciará y adelantará de oficio y se seguirán en él las siguientes normas: La captura del sindicado y el auto de detención preventiva, se regirán por las normas generales. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a aquella en que se dicta el auto de detención, se abrirá a prueba el proceso por el término de ocho (8) días, durante el cual se practicarán las que el funcionario estimare convenientes, como las que solicitaren, siendo conducentes, el sindicado, o el funcionario agraviado, quien podrá hacerse parte en cualquier estado del proceso. Dentro de los dos (2) días siguientes a aquel en que se venciere el término probatorio, las partes podrán presentar alegatos, y la autoridad de policía pronunciará el fallo dentro de los tres (3) días siguientes.
Decreto 684 de 1954 →In force
Article 2
Decreto 684 de 1954 · Por el cual se dictan normas de carácter penal
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.