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Article 2.3.1.1.8.5

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Profesores Militares de Tercera Categoría. Para ser profesor militar de tercera categoría, se requiere cumplir los siguientes requisitos:

a)

Haber dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en la respectiva especialidad, como Profesor de cuarta categoría en Institutos de Formación y Centros de Capacitación o Educación de las Fuerzas Militares;

b)

Tener una especialización en docencia acreditada por un instituto de educación superior.

Parágrafo

Podrán inscribirse como profesores militares de tercera categoría los oficiales diplomados en Estado Mayor o que acrediten título de formación universitaria, conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo, que hayan dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en los cursos de la Escuela Superior de Guerra, en la respectiva especialidad a que aspiran y sean propuestos para el efecto por la Dirección del citado instituto, previo concepto favorable del consejo académico.

(Decreto 1495 de 2002 artículo 44)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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