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Article 2

Ley 1000 de 2005 · Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República de Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Paises miembros de la Comunidad Andina y el primer Protocolo Adicional régimen de solución de Controversias, suscritos en Montevideo, Uruguay a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004)

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Text of the article

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina" y el "Primer Protocolo Adicional - Régimen de Solución de Controversias" , suscritos en Montevideo, Uruguay, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004), que por el artículo 1º de esta ley se aprueban, obligarán al país, a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

02

Constitutional history

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