JurídicoESEN

Article 68

Inspector General De La Policía Nacional

Ley 2196 de 2022 · Por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Asumirá el conocimiento de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de juzgamiento de las faltas, cometidas por Oficiales Superiores en los grados de Teniente Coronel y Coronel.

En segunda instancia de las decisiones proferidas por el Jefe de Procesos Disciplinarios de la Inspección General.

Parágrafo 1

En virtud del poder prevalente, el Inspector General podrá asumir, proseguir, remitir o fallar cualquier actuación disciplinaria en etapa de juzgamiento cuya atribución esté asignada a otra autoridad con atribución disciplinaria de la Policía Nacional señalada en esta ley, cuando así lo considere.

Parágrafo 2

Sin perjuicio de su atribución disciplinaria, el Inspector General ejercerá vigilancia, control y seguimiento de las actuaciones disciplinarias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 2196 de 2022