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Article 45

Ley 30 de 1992 · Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior

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01

Text of the article

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Los comités asesores para efectos de su funcionamiento se denominarán e integrarán de la siguiente manera:

a)

Comité para estudio y análisis de los temas relativos a las instituciones técnicas profesionales. Estará integrado por:

Un rector de institución técnica profesional de carácter estatal u oficial.

Un rector de institución técnica profesional de carácter privado.

Un representante de las comunidades académicas.

Dos representantes del sector productivo.

El Director General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes), quien lo presidirá.

b)

Comité para estudio y análisis de los temas relativos a las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas. Estará integrado por: - Un rector de institución universitaria o escuela tecnológica de carácter estatal u oficial.

Un rector de institución universitaria o escuela tecnológica de carácter privado.

Un representante de las comunidades académicas.

Dos representantes del sector productivo.

El Director General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes), quien lo presidirá.

c)

Comité para estudio y análisis de los temas relativos a las universidades. Estará integrado por:

Un rector de universidad estatal u oficial.

Un rector de universidad privada.

Un representante de las comunidades académicas.

Dos representantes del sector productivo.

El Director General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes) quien lo presidirá.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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