JurídicoESEN

Article 3

El Artículo 3º Del Decreto Numero 2060 De 1933 Queda Así: La Producción, Transporte, Conservación Y Expendio De Los Vinos De Producción Nacional, Estará Sujeta A La Vigilancia De Los Agentes Departamentales, Mediante Las Reglas Que Dicten Las Respectivas Asambleas, Y Con El Único Fin De Prevenir Y Castigar Los Fraudes Que Pudieran Intentarse O Cometerse Contra La Renta De Licores Destilados O Por Razón Del Impuesto De Consumo Legalmente Establecido En Favor Del Departamento O Del Municipio

Decreto 1937 de 1934 · Por el cual se modifican los Decretos números 2060 de 1933 y 1534 de 1934, sobre fabricación de vinos de frutas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. El artículo 3º del decreto numero 2060 de 1933 queda así: La producción, transporte, conservación y expendio de los vinos de producción nacional, estará sujeta a la vigilancia de los agentes departamentales, mediante las reglas que dicten las respectivas Asambleas, y con el único fin de prevenir y castigar los fraudes que pudieran intentarse o cometerse contra la renta de licores destilados o por razón del impuesto de consumo legalmente establecido en favor del Departamento o del Municipio. Consecuencialmente, es entendido que las medidas que dicten las Asambleas Departamentales, o los Gobernadores en desarrollo de éstas, o los Concejos Municipales, los Alcaldes o cualquiera otra autoridad no pueden entrabar ni dificultar directa o indirectamente, ni en modo alguno estorbar la producción de los vinos de frutas, ni su consumo ni el libre ejercicio de esta industria.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1937 de 1934