Una vez constituido el Fondo, éste celebrará con la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación un contrato en virtud del cual se regule la asunción progresiva por parte del Fondo de las funciones previstas en este Decreto, de tal manera que su responsabilidad sea plena antes de que concluya la liquidación de la Empresa. Entre tanto, la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación continuará atendiendo las prestaciones asistenciales y pagando las económicas de sus empleados y ex empleados. Mientras lo anterior ocurre, la Nación continuará apropiando en el Presupuesto Nacional a favor de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, los recursos correspondientes para la atención de dichas prestaciones.
Decreto 1591 de 1989 →In force
Article 13
Decreto 1591 de 1989 · Por el cual se crea el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y se dictan normas para su organización y funcionamiento.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.