Articulo 3 º. Salvo los casos especialmente autorizados, queda terminantemente prohibido, a las empresas de que trata el
del artículo 1 traspasar a cualquier título parte alguna de su producción a personas o entidades diferentes del Banco de la República o de las agencias facultadas por éste, o valerse de intermediarios para la entrega del oro al Banco de la República.