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Article 8

Las Cámaras De Comercio Que Cuenten Con Un Presupuesto Ordinario De Un Millón De Pesos ($ 1

Decreto 695 de 1972 · Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio sobre Cámaras de Comercio

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º. Las Cámaras de Comercio que cuenten con un presupuesto ordinario de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) o más, tendrán una Junta Directiva compuesta de 12 miembros principales y sus respectivos suplentes personales. Las Cámaras con presupuesto inferior a un millón de pesos ($ 1.000.000.00) pero mayor de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) tendrán 9 miembros principales con sus res­pectivos suplentes personales en su Junta Directiva; y, las Cámaras cuyo presupuesto fuere de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) o inferior a esta suma tendrán una Junta Di­rectiva compuesta de 6 miembros principales con sus respectivos suplentes personales. En todo caso el Gobierno Nacional nombrará una tercera parte de los miembros de la Junta Directiva de cada Cámara.

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Constitutional history

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