º. Las Cámaras de Comercio que cuenten con un presupuesto ordinario de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) o más, tendrán una Junta Directiva compuesta de 12 miembros principales y sus respectivos suplentes personales. Las Cámaras con presupuesto inferior a un millón de pesos ($ 1.000.000.00) pero mayor de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) tendrán 9 miembros principales con sus respectivos suplentes personales en su Junta Directiva; y, las Cámaras cuyo presupuesto fuere de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) o inferior a esta suma tendrán una Junta Directiva compuesta de 6 miembros principales con sus respectivos suplentes personales. En todo caso el Gobierno Nacional nombrará una tercera parte de los miembros de la Junta Directiva de cada Cámara.
Decreto 695 de 1972 →In force
Article 8
Las Cámaras De Comercio Que Cuenten Con Un Presupuesto Ordinario De Un Millón De Pesos ($ 1
Decreto 695 de 1972 · Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio sobre Cámaras de Comercio
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01
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02
Constitutional history
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