º. Entidades receptoras. Para tener derecho al beneficio contemplado en el artículo anterior, las donaciones deben efectuarse al Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, a las entidades oficiales o a los fondos públicos que determine en forma expresa el Gobierno Nacional, quienes las podrán recibir para integrarlas a su patrimonio o para administrarlas cuando estén destinadas a la comunidad, en ambos casos para cumplir los fines previstos en el inciso primero del artículo anterior. Los bienes recibidos en donación podrán ser manejados a través de contratos celebrados con entidades fiduciarias. Para este efecto, el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, las entidades oficiales y los Fondos Públicos autorizados por el Gobierno Nacional celebrarán contratos de fiducia mercantil y de encargo fiduciario sin sujeción a la Ley 80 de 1993 y a sus disposiciones complementarias.
Decreto 258 de 1999 →In force
Article 2
º
Decreto 258 de 1999 · por el cual se dictan disposiciones para hacer frente a la situación de calamidad pública causada por el terremoto producido el 25 de enero de 1999.
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1 ruling reviewed it1 conditionally upheld
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
1 ruling · source: the operative part of each ruling