Artículo cuarto . El Superintendente puede nombrar agentes especiales con cargo a la entidad intervenida, para asistirlo en la tarea de posesión de los negocios y haberes del establecimiento intervenido. Esta providencia se protocolizará en una Notaria del lugar donde se encuentre el asiento principal de los negocios de la entidad intervenida. La Superintendencia Banc aria podrá, además, emplear los expertos, auxiliares y consejeros que considere necesarios Para la intervención de la entidad y dar por terminados los contratos de trabajo de quienes no requiera, previa autorización del Ministerio respectivo, cuando ella fuere necesaria. Los gastos ocasionados por este concepto se cancelarán conforme se causen, con cargo a la entidad intervenida.
Decreto 2216 de 1982 →In force
Article 4
Decreto 2216 de 1982 · Por el cual se adoptan medidas para proteger a los depositantes de los establecimientos bancarios y se reglamentan parcialmente la Ley 45 de 1923 y el Libro Cuarto del Código de Comercio
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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