º Los Síndicos Departamentales aceptarán en nombre del Gobierno las donaciones de inmuebles o de derechos y acciones que se hicieren en favor de los Lazaretos y autorizarán las correspondientes escrituras de donación. De esto darán inmediato aviso al Ministerio de Agricultura y Comercio y a la Dirección General de Lazaretos. Cuando se hagan donaciones de esta clase se publicará el nombre del donante y de la cosa donada, a menos que el interesado exija lo contrario.
Decreto 291 de 1922 →In force
Article 8
Los Síndicos Departamentales Aceptarán En Nombre Del Gobierno Las Donaciones De Inmuebles O De Derechos Y Acciones Que Se Hicieren En Favor De Los Lazaretos Y Autorizarán Las Correspondientes Escrituras De Donación
Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.