° Antes de que la sal de que trata el artículo anterior sea embarcada con destino i algún puerto del Pacífico, se cobrará por el Administrador de la Aduana del puerto de embarque un derecho de consumo sobre cada doce y medio kilogramos y deduciendo un 2 por 100 por la merma que ha de sufrir en la conducción al puerto del destino, así: Por la sal de primera clase. $ 15 Por la sal de segunda clase 10 Por la sal de tercera clase 5.
Article 4
° Antes De Que La Sal De Que Trata El Artículo Anterior Sea Embarcada Con Destino I Algún Puerto Del Pacífico, Se Cobrará Por El Administrador De La Aduana Del Puerto De Embarque Un Derecho De Consumo Sobre Cada Doce Y Medio Kilogramos Y Deduciendo Un 2 Por 100 Por La Merma Que Ha De Sufrir En La Conducción Al Puerto Del Destino, Así: Por La Sal De Primera Clase
Decreto 203 de 1911 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 1174 de 1910, sobre organización del impuesto de consumo de la sal marina
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