°. El Superintendente de Notariado y Registro deberá poner en conocimiento de todos los notarios en ejercicio el listado de los candidatos con sus respectivos suplentes, los cuales deberán cumplir los requisitos legales y reglamentarios y haberse inscrito oportunamente. Para efectos de lo anterior, se publicará un aviso una sola vez en un diario de circulación nacional, dentro de los dos (2) días siguientes al cierre de la inscripción.
Article 5
El Superintendente De Notariado Y Registro Deberá Poner En Conocimiento De Todos Los Notarios En Ejercicio El Listado De Los Candidatos Con Sus Respectivos Suplentes, Los Cuales Deberán Cumplir Los Requisitos Legales Y Reglamentarios Y Haberse Inscrito Oportunamente
Decreto 3050 de 2011 · por el cual se reglamenta la elección de los dos notarios que harán parte del Consejo Superior de la Carrera Notarial, previsto en el artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970 y se ordena una convocatoria.
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Constitutional history
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