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Article 2.3.3.3.3.8

Creación Del Sistema Institucional De Evaluación De Los Estudiantes

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

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01

Text of the article

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Creación del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes. Los establecimientos educativos deben como mínimo seguir el procedimiento que se menciona a continuación

1.

Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.

2.

Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa.

3.

Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en el acta.

4.

Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.

5.

Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa.

6.

Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de evaluación.

7.

Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada período escolar.

Parágrafo

Cuando el establecimiento educativo considere necesaria la modificación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes deberá seguir el procedimiento antes enunciado. (Decreto 1290 de 2009, artículo 8).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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