La planta será una dependencia del Ministerio de Industrias y tendrá una Junta Directiva que se compondrá así: el Gobernador del Departamento de Antioquia, un miembro nombrado por el Ministerio de Industrias y otro nombrado por la Asociación Colombiana de Mineros. Sera Secretario de la Junta Directiva el Subsecretario de Hacienda de Antioquia. El Gobierno nombrara administrador de la planta y de acuerdo con la Junta Directiva designara los empleados superiores necesarios para el buen funcionamiento de ella. La planta podrá tener un ensayador metalurgista, un beneficiador, un contralor un ingeniero de minas consultor, con las funciones que la Junta Directiva determine. El administrador de la planta nombrara todos los empleados interiores.
Ley 52 de 1933 →In force
Article 4
Ley 52 de 1933 · Por la cual se dispone la instalación de una central Metalúrgica en la ciudad de Medellín y se dictan otras disposiciones sobre plantas de fundición y ensayes y distribución de abonos agrícolas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.