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Article 2

La Inversión De La Suma Correspondiente Al Impuesto Complementario De Exceso De Utilidades Respecto De La Cual Los Contribuyentes Ejerzan El Derecho De Opción Descrito En Este Decreto Podrá Efectuarse: 1

Decreto 1099 de 1974 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 6ª de 1973 y otras disposiciones relativas al impuesto sobre la renta y complementarios

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01

Text of the article

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º La inversión de la suma correspondiente al impuesto complementario de exceso de utilidades respecto de la cual los contribuyentes ejerzan el derecho de opción descrito en este Decreto podrá efectuarse

1.

En cedulas del Banco Central Hipotecario;

2.

En bonos del Instituto de Crédito Territorial;

3.

En bonos o acciones de nuevas emisiones efectuadas por sociedades anónimas;

4.

En bonos de corporaciones financieras

5.

En unidades del Fondo Nacional de Inversiones;

6.

En ensanchas de la propia empresa; o

7.

En otras Inversiones que señale el Consejo de Política Económica y Social. Dicho señalamiento se hará mediante resoluciones de carácter general en la cuales se determinen igualmente la forma de su comprobación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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