ARTICULO 13. El retiro del servicio con indemnización de que trata este Decreto, no será impedimento para que el empleado desvinculado pueda acceder nuevamente a empleos dentro de la administración pública. No obstante lo anterior, los nominadores que hubieren reconocido y ordenado el pago de indemnizaciones como consecuencia de la supresión de cargos, o aquellos que actuaron como sus delegatarios, no podrán vincular de nuevo en la entidad a quienes hubieren sido beneficiarios de dichas indemnizaciones, salvo los nombramientos que se efectúen como consecuencia de procesos de selección, conforme a las normas vigentes.
Decreto 1223 de 1993 →In force
Article 13
El Retiro Del Servicio Con Indemnización De Que Trata Este Decreto, No Será Impedimento Para Que El Empleado Desvinculado Pueda Acceder Nuevamente A Empleos Dentro De La Administración Pública
Decreto 1223 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 27 de 1992.
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01
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02
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