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Article 14

Decreto 596 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración para las distintas categorías de empleos del Instituto Nacional De Radio y Televisión

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01

Text of the article

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Artículo decimocuarto. Cuando sea necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria, por razones Urgentes del servicio, el Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión podrá autorizar descanso compensatorio o pago de horas extras, con sujeción a los siguientes requisitos

a)

El empleo deberá estar comprendido dentro de los niveles auxiliar o asistencial;

b)

Deberán ser previamente autorizadas por el Director o su delegado, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen claramente las actividades que se deben realizar;

c)

El pago deberá autorizarse por Resolución motivada expedida por el Director y se liquidará de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia en el Código Sustantivo del Trabajo, y

d)

En ningún caso el monto total de lo pagado por horas extras durante el mes podrá exceder el veinte por ciento (20%) de la remuneración correspondiente al sueldo mensual.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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