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Article 1.8.3.3.4

Término Para Efectuar La Devolución Que Opera De Oficio

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

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Text of the article

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La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deberá expedir el acto administrativo que ordena la devolución que opera de oficio, así como devolver el saldo a favor liquidado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aceptación de la devolución que opera de oficio.

El término anterior se suspenderá cuando el número de cuenta bancaria se encuentre errado e impida la procedencia del pago de la devolución que opera de oficio, y hasta tanto el contribuyente corrija esta información para continuar con el trámite, para lo cual, se comunicará al correo electrónico informado en el RUT del contribuyente, la suspensión del término, así como, la obligación de llevar a cabo la corrección de la información reportada.

(Artículo 4o, Resolución 117 de 2024)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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