ARTICULO 50. A fin de garantizar su seguridad, cuando el Juez considere conveniente mantener la reserva de su identidad o la de los intervinientes en el proceso, dispondrá que la práctica de pruebas, incluidas la recepción de indagatoria o de versión, contrainterrogatorios, solicitud de aclaración de dictámenes o cualquier petición similar, se formulen por escrito, o se utilice cualquier medio o mecanismo adecuado para tal efecto.
Article 50
A Fin De Garantizar Su Seguridad, Cuando El Juez Considere Conveniente Mantener La Reserva De Su Identidad O La De Los Intervinientes En El Proceso, Dispondrá Que La Práctica De Pruebas, Incluidas La Recepción De Indagatoria O De Versión, Contrainterrogatorios, Solicitud De Aclaración De Dictámenes O Cualquier Petición Similar, Se Formulen Por Escrito, O Se Utilice Cualquier Medio O Mecanismo Adecuado Para Tal Efecto
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
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