JurídicoESEN

Article 28

Ley 24 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son funciones de la Dirección General de Currículo:

a)

Elaborar los programas curriculares de los niveles de educación preescolar, básica, primaria y secundaria y media vocacional.

b)

Facilitar el uso de los programas curriculares diseñados a través de la experimentación y adaptación en las regiones.

c)

Efectuar los ajustes curriculares que se deriven de la evaluación periódica, de la ejecución curricular y de los avances de la ciencia y la tecnología.

d)

Coordinar el diseño de prototipos de textos y materiales educativos para docentes y alumnos, adecuados a los contenidos curriculares. Diseñar criterios de evaluación de los textos y materiales educativos que produzca el sector privado.

e)

Coordinar la evaluación de la calidad de la educación en orden a alcanzar los objetivos sociales, económicos y culturales esperados de los contenidos de los programas educativos.

Parágrafo

Se recomienda que los programas curriculares sean consultados con las academias que funcionan en el país.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 24 de 1988