La sociedad o persona natural que ejerciere una interventoría técnica por contrato con las entidades a que se refiere la Ley 4 a . de 1964, será civilmente responsable por los perjuicios que se causaren a consecuencia del mal ejercicio de sus funciones interventoras, sin que ello exima de las responsabilidades que por el mismo concepto puedan corresponder al contratista ejecutor de la obra.
Se considera que incurre en mala conducta el funcionario que ejerza sin el debido cuidado una interventoría que cause perjuicios a la entidad oficial contratante.