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Article 23.2.1

Circular 100-000014 de 2021 · Circular 100-000014 de 13 de agosto de 2021

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando la intervención se refiera a una toma de posesión y el proceso se haya iniciado antes del 1 de enero de 2018, el interventor deberá continuar remitiendo cada seis (6) meses con corte a 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, la siguiente información:  Un Estado de Situación Financiera y sus notas.  Un Estado de Resultados y sus notas.  Certificación suscrita junto con el contador de la intervenida en los términos del artículo 37 de la Ley 222 de 1995. La información se remitirá en formatos comerciales (papel), sin perjuicio de que la Superintendencia de Sociedades diseñe e implemente otro mecanismo de envío y recepción. La información se presentará en las siguientes fechas: Fecha de corte Fecha para presentar 30 de junio 30 de julio 31 de diciembre 30 de marzo del año siguiente

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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