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Article 5

De La Competencia Para Asignar Los Grados En La Escala De Remuneración Del Nivel Profesional Del Área Técnico - Científica

Decreto 489 de 1993 · por el cual se reglamenta los Decretos-leyes 1321 del 6 de julio de 1978 y 319 del 10 de febrero de 1981.

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Text of the article

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° De la competencia para asignar los grados en la escala de remuneración del nivel profesional del área técnico - científica. La asignación de los grados en la escala de remuneración de los empleos del nivel profesional del área técnico - científica, es de exclusiva competencia del Director General del Instituto con base en la documentación que acredite el funcionario, ya sea para ingresar al Instituto o para los funcionarios actualmente vinculados.

Parágrafo 1

Para la asignación del grado en la escala de remuneración, el funcionario deberá acreditar todos los títulos y certificados obtenidos con anterioridad a la fecha de la asignación del grado, con el objeto de evaluar las calidades de estudio y de rendimiento conforme a los criterios establecidos en el artículo cuarto del presente decreto.

Parágrafo 2

La asignación del grado en la escala de remuneración, tendrá efectos fiscales a partir de la fecha del correspondiente acto administrativo.

02

Constitutional history

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