JurídicoESEN

Article 15

El Artículo Dieciocho Del Decreto 2928 De 1982, Quedará Así: "los Intereses De Los Préstamos A Constructores O Fabricantes De Viviendas Y Urbanizadores, No Se Cobrarán Por Períodos Superiores A Trimestres Anticipados

Decreto 1325 de 1983 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el ahorro privado y se interviene en las actividades de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y del Banco Central Hipotecario

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El artículo dieciocho del Decreto 2928 de 1982, quedará así: "Los intereses de los préstamos a constructores o fabricantes de viviendas y urbanizadores, no se cobrarán por períodos superiores a trimestres anticipados. El capital de los préstamos de que trata el literal i), del ¡ artículo primero del presente decreto, destinados a la instalación de empresas nuevas, se comenzará a amortizar al cabo del período de montaje que no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del plazo total concedido, lapso durante el cual sólo se cobrarán intereses por períodos no superiores a trimestres anticipados. En los préstamos individuales, los intereses se cobrarán por mensualidades vencidas".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1325 de 1983