JurídicoESEN

Article 14

Los Directores De Los Establecimientos Donde Haya Becas Nacionales, Tienen La Obligación De Avisar Al Ministerio Los Nombres De Los Alumnos Que Estén Comprendidos Dentro Del Artículo Anterior, Y El Ministerio Dictará La Correspondiente Resolución De Cancelación De Esas Becas

Decreto 1874 de 1937 · Por el cual se reglamenta el ramo de Becas Nacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Articulo 14. Los Directores de los establecimientos donde haya becas nacionales, tienen la obligación de avisar al Ministerio los nombres de los alumnos que estén comprendidos dentro del artículo anterior, y el Ministerio dictará la correspondiente Resolución de cancelación de esas becas. También es obligatorio para los Directores remitir al Ministerio-Sección de Becas un cuadro de las calificaciones obtenidas por los alumnos becados, en cada uno de los trimestres del año.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1874 de 1937