Articulo 14. Los Directores de los establecimientos donde haya becas nacionales, tienen la obligación de avisar al Ministerio los nombres de los alumnos que estén comprendidos dentro del artículo anterior, y el Ministerio dictará la correspondiente Resolución de cancelación de esas becas. También es obligatorio para los Directores remitir al Ministerio-Sección de Becas un cuadro de las calificaciones obtenidas por los alumnos becados, en cada uno de los trimestres del año.
Decreto 1874 de 1937 →In force
Article 14
Los Directores De Los Establecimientos Donde Haya Becas Nacionales, Tienen La Obligación De Avisar Al Ministerio Los Nombres De Los Alumnos Que Estén Comprendidos Dentro Del Artículo Anterior, Y El Ministerio Dictará La Correspondiente Resolución De Cancelación De Esas Becas
Decreto 1874 de 1937 · Por el cual se reglamenta el ramo de Becas Nacionales
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01
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02
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