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Article 10

El Artículo 26 Del Decreto 1046 De 1978 Quedara Así: De Las Horas Extras Diurnas

Decreto 1515 de 1978 · Por el cual se modifica el Decreto 1016 de 1978

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El artículo 26 del decreto 1046 de 1978 quedara así: De las horas extras diurnas. Cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar Trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, el jefe del Departamento nacional de planeación, o los funcionarios en quienes este Hubiere delegado la atribución, autorizaran descanso compensatorio o pago de horas extras. El pago de horas extras se sujetara a los siguientes requisitos: a) el trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente, mediante Comunicación escrita en la cual se especifiquen las actividades que hayan De desarrollarse. b) el empleo del funcionario autorizado para laborar horas extras deberá Pertenecer a los niveles técnico, administrativo u operativo. c) el reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por Resolución motivada y se liquidara con un recargo del veinticinco por Ciento (25%) sobre la remuneración básica fijada por la ley para el Respectivo empleo. Los incrementos de salario a que se refiere el artículo 38 del presente decreto se sumaran al sueldo básico para liquidar las horas Extras diurnas; d) en ningún caso podrán pagarse más de cuarenta (40) horas extras Mensuales; e) si el tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria supera Dicha cantidad, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón De un día hábil por cada ocho (8) horas extras de trabajo.

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Constitutional history

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