Articulo 48. Los empicados de la Empresa tomarán posesión ante el Gerente, o ante el funcionario de la Empresa, autoridad o empleado público a quien el Gerente delegue esa función.
El Gerente y los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión ante el Presidente de ésta, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva.