Las armas y municiones de propiedad del club o socio suspendido o retirado, de acuerdo con el artículo anterior, serán entregadas por la Federación Colombiana de Tiro y Caza a la autoridad militar de su sede, a que se refiere el Artículo 121 del presente decreto, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la comunicación de la medida correspondiente, para su remisión a la Sección Control Comercio de Armas, Municiones, y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.
Article 128
Las Armas Y Municiones De Propiedad Del Club O Socio Suspendido O Retirado, De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Serán Entregadas Por La Federación Colombiana De Tiro Y Caza A La Autoridad Militar De Su Sede, A Que Se Refiere El Artículo 121 Del Presente Decreto, Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha De La Comunicación De La Medida Correspondiente, Para Su Remisión A La Sección Control Comercio De Armas, Municiones, Y Explosivos Del Comando General De Las Fuerzas Militares
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
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