Coordinación Interinstitucional. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, en caso de requerirlo necesario, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación de la propuesta de formulación, solicitará con carácter urgente el pronunciamiento de las autoridades que considere pertinentes, para lo cual adjuntará una copia digital a la solicitud e indicará con precisión los puntos sobre los cuales requiere pronunciamiento. Las autoridades, dependencias y entidades a que se refiere el inciso anterior, deberán dar prelación para responder la solicitud y dispondrán de los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011, o las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, para dar respuesta y remitir la información y los conceptos requeridos. Durante este término se suspenderá el plazo de que dispone el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para decidir sobre la propuesta. Si por cualquier circunstancia las entidades no se pronuncian en el término señalado, el Viceministerio de Turismo convocará a una mesa técnica de trabajo con las entidades involucradas, programando el orden del día y los aspectos que se deben resolver. De la reunión se levantará un acta en la cual se dejará consignada la manera como cada una de las entidades recomiendan que se resuelva el correspondiente tema. Con fundamento en la recomendación y los estudios técnicos el Viceministerio de Turismo resolverá la manera cómo se dará manejo al respectivo tema.
Decreto 1074 de 2015 →In force
Article 2.2.4.10.2.9
Coordinación Interinstitucional
Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.