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Article 30

Derogado

Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

Son también recursos del instituto y de las cajas, en la proporción y por los medios de recaudos que señale el reglamento: a) las donaciones, herencias, legados y subvenciones que favorezcan al instituto o a las cajas; b) todas las sumas que se encuentren depositadas ante las autoridades de la rama jurisdiccional, por concepto de las cauciones de que trata el ordinal 3º. del Artículo 274 del código judicial, y que no hayan sido reclamadas por la persona a quien pertenezcan, dentro del término de un (1) año, contado a partir de la fecha en que pueda ser reclamada su devolución; c) el valor de todos los depósitos bancarios, a la orden o en cuenta corriente, menores de diez pesos (10), que no sean retirados después de un año; d) el valor de todas las multas y descuentos disciplinarias que los patronos impongan o hagan efectivos a sus trabajadores asegurados, y e) el valor de las prestaciones en dinero que no haya sido reclamadas o cobradas dentro de los términos señalados en el Artículo

38. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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