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Article 9

Autorización Para El Uso Del Emblema Por Parte De Terceros

Decreto 860 de 1998 · por el cual se reglamenta lo relativo a la protección y el uso que darse al nombre y el emblema de la Cruz Roja, se protegen sus actividades y se facilita la prestación de los servicios humanitarios en Colombia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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°. Autorización para el uso del emblema por parte de terceros. Excepcionalmente la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana podrá autorizar a terceros para que utilicen el emblema, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento Sobre el Uso del Emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja por las Sociedades Nacionales, adoptado por la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, y sus modificaciones ulteriores. CAPITULO V Protección de los servicios sanitarios, la misión médica y los servicios humanitarios

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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